Una transportista de cargas deberá indemnizar al municipio de Bariloche por romper un puente

La Justicia determinó que el paso del camión tuvo responsabilidad directa en la deformación de la estructura. El hecho data de 2019 y ocurrió cuando el puente llevaba pocos días de uso.



El municipio de Bariloche logró sentencia favorable en segunda instancia en el juicio entablado contra una empresa transportista y su aseguradora por el daño que causó un camión con sobrepeso en el llamado puente Negro, que atraviesa el arroyo Gutiérrez, en el acceso a villa Los Coihues.

El incidente se produjo hace varios años, en septiembre de 2019 y pocos días después de que el municipio estrenara el puente vehicular, que reemplazó a otro peatonal y había sido muy demandado por la comunidad de Los Coihues.

La calle de rodamiento del puente es de una sola mano y aunque había carteles de advertencia sobre un máximo tolerable de 8 toneladas, la estructura de hierro no aguantó y sufrió una grave deformación ante el paso de un camión con acoplado dedicado al transporte de harina.

El municipio reparó el puente, lo cual demandó algunas semanas, y desde entonces además de los carteles colocó una barra de altura para evitar el ingreso de vehículos de gran porte.

En paralelo, demandó a transportes Don Miguel SRL y a Paraná Seguros por los daños y perjuicios, que calculó en un 20% del costo total del puente. El fallo inicial, que data de septiembre de 2023, hizo lugar al reclamo y fijó en monto indemnizatorio en 2,5 millones de pesos, por los gastos de reparación más los honorarios profesionales.

La empresa propietaria del camión recurrió ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que también rechazó los planteos y le dio la razón al municipio.

Don Miguel SRL alegó que no había cartelería de advertencia sobre la ruta de aproximación (sí lo había en el ingreso al puente, con un límite de 8 toneladas) y aseguró que el camión estaba “prácticamente descargado”. También alegó en su defensa que el rodado nunca llegó a posarse en forma íntegra sobre el puente, debido a su extensión.

Dijo además que la pericia tomada como referencia no era prueba suficiente porque se realizó tres años después del hecho. Otra objeción de la empresa denunciada apuntó hacia la falta de “legitimación” del municipio para accionar en el caso

Nada de esto convenció a los jueces sobre la necesidad de revertir el fallo inicial. Dijeron que el municipio tiene legitimación porque con sus recursos se construyó el puente y porque tiene competencia sobre la red vial, aunque la jurisdicción del arroyo Gutiérrez corresponda a la provincia.

En relación con el peritaje de los daños en el puente realizado en 2022, el fallo redactado por el juez Emilio Riat con la adhesión de sus pares Federico Corsiglia y Marcela Pájaro, subrayó que “no pierde valor” por el transcurso del tiempo, que “es algo bastante frecuente en cualquier juicio”. Agregó que la propietaria del camión tenía derecho a pedir una pericia anticipada y no lo ejerció.

Sobre el peso del camión los jueces dijeron que poco importa la carga que trasladaba, porque según las pericias los ejes del acoplado implicaban aproximadamente 4 toneladas cada uno y “eran suficientes para ocasionar la deformación del puente”.

La obra había sido inaugurada apenas un mes antes del hecho, y se construyó con fondos del plan Castello. Los daños estructurales, que el fallo califica como “notables y permanentes, compatibles con el paso de un vehículo que excede el límite de carga permitida”, fue documentado inicialmente por un vecino, cuyo aporte fue clave en la causa.

En contra de la firma demandada, la Cámara entendió que no había aportado ninguna prueba técnica de que el puente tuviera fallas constructivas o que hubieran pasado antes otros camiones similares sin consecuencias.

El municipio también cuestionó el primer fallo en relación con el capital indemnizatorio, al que encontró “desactualizado”, pero la Cámara Civil lo rechazó porque -según afirmó- la sentencia original “se ajustó estrictamente al valor estimado en el peritaje” y la demandante no lo impugnó en su momento.(Rionegro.com.ar/Justicia)