Sin registro no hay cobertura

El STJ de La Pampa falló a favor de la exclusión de cobertura interpuesta por una aseguradora en una demanda a raíz de un accidente de tránsito...



El protagonista de un accidente de tránsito fue demandado por daños y perjuicios causados. En la causa se citó en garantía a la aseguradora, quien opuso la defensa de exclusión de cobertura por carencia de licencia habilitante para conducir del conductor del vehículo asegurado.

El accidente ocurrió en 2016, cuando la demandante circulaba en una moto y sufrió graves lesiones por la maniobra imprudente de otro conductor-demandado-, quien circulaba por la misma calle y se interpuso en la circulación de los vehículos que venían en dirección contraria, lo que provocó que la actora no pudiera realizar ninguna maniobra evasiva y chocara contra el lateral delantero izquierdo del automóvil.

La aseguradora opuso la defensa de exclusión de cobertura por carencia de licencia de conducir al momento del hecho. En primera instancia se hizo lugar a la defensa de la aseguradora por lo que se rechazó la demanda en su contra, decisión que luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, lo que motivó el recurso extraordinario provincial.

El recurrente sostuvo que la Cámara de Apelaciones se apartó de la cláusula contractual que contempla la conducción sin licencia habilitante como causal de exclusión de cobertura con un razonamiento forzado que no surge de los términos del contrato y que además "resulta violatorio de la Ley Nacional de Tránsito (24.449)".

La cláusula en cuestión dispone que la aseguradora no indemnizará el siniestro mientras el automotor sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad. En el caso, la Cámara interpretó que “la póliza no establece de modo claro ni contundente que la mentada exclusión se refiera a la ausencia de carné de conductor sino a la categoría; es decir, contempla una situación distinta y claramente diferenciada (…)”.

En este escenario, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa concluyó que la mencionada cláusula incluye tanto la ausencia de carnet de conducir, entendida como habilitación general básica, como eventualmente además la categoría del vehículo si fuere el caso.

Los jueces del Superior Tribunal recordaron que el artículo 40 de la Ley 24.449 establece como requisito indispensable para poder circular con automotor que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente. Y añadieron: “La categoría de vehículo determina a su vez el tipo de licencia que se quiere obtener, es decir, particulares o profesionales, de motocicletas, etc.”.

También mencionaron los artículos 13 y 14 del mismo ordenamiento sobre la comprobación del “estado psico-físico del conductor, sus conocimientos teóricos sobre educación y ética ciudadanas, conducción, señalamiento y elementos de seguridad del vehículo así como sus conocimientos prácticos en la conducción”.

De este modo, el Tribunal explicó que “se concede una habilitación básica y general para conducir y luego dependerá de la persona cumplir otros requisitos como aquellos que se vinculan especialmente con la categoría de vehículos”, por lo que la disposición contractual referida a la exclusión de cobertura “no genera problemas de interpretación puesto que su redacción es clara, es decir, incluye tanto la ausencia de carnet de conducir –entendida como habilitación general básica– como eventualmente además la categoría del vehículo si fuere el caso”.

“Es evidente que con la obligación de obtener la licencia se busca controlar la idoneidad tanto física y psíquica como en el manejo de vehículos. Mientras que con las renovaciones periódicas se controla el estado de salud y la posible existencia de sanciones, y se dejan de lado los conocimientos en la conducción ya que estos se presumen por el otorgamiento del carnet inicial”, agregó el fallo.

De este modo, el Tribunal explicó que “se concede una habilitación básica y general para conducir y luego dependerá de la persona cumplir otros requisitos como aquellos que se vinculan especialmente con la categoría de vehículos”, por lo que la disposición contractual referida a la exclusión de cobertura “no genera problemas de interpretación puesto que su redacción es clara, es decir, incluye tanto la ausencia de carnet de conducir –entendida como habilitación general básica– como eventualmente además la categoría del vehículo si fuere el caso”.

Y concluyó: “Al no haber tenido nunca una habilitación para conducir antes del accidente no se puede menos que presumir su falta de idoneidad y una incidencia causal con la probabilidad de ocurrencia del siniestro, por lo que resulta aplicable la exclusión de cobertura prevista en el contrato asegurativo”.

(Fuente: Diario Judicial)