En el día de hoy, jueves 11 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 679 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por la cual el Organismo resuelve prohibirle a Galeno ART celebrar nuevos contratos de seguros y al mismo tiempo emplazarla a que en el término de 30 días reintegre el capital necesario para revertir el déficit, que asciende a $ 12.954.889.767
El texto de la resolución se transcribe a continuación:
RESOL-2025-679-APN-SSN#MEC Fecha: 09/12/2025
Visto el EX-2025-127739878-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prohibir a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30- 68522850-1) celebrar nuevos contratos de seguros.
ARTÍCULO 2°.- Emplazar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 12.954.889.767,-) conforme lo establecido en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº 20.091, bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 6°.- Rechazar, en todos sus términos, el pedido de levantamiento parcial de la medida cautelar de inhibición general de bienes dispuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2025-629-APN-SSN#MEC, de fecha 17 de noviembre, obrante en el RE-2025-135310441-APN-GE#SSN, por resultar improcedente conforme el artículo 86 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 7°.- Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.