Las preexistencias no están cubiertas

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que condenó a una ART por la muerte de un vigilador privado...



La Corte Suprema de Justicia de la Nación invocó nuevamente la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y dejó sin efecto un fallo laboral que había hecho lugar al reclamo de los derechohabientes de un trabajador fallecido contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

En el caso, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el pronunciamiento de grado e hizo lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, dedujeron los derechohabientes del trabajador contra la ART a fin de obtener la reparación integral de los daños que padecen como consecuencia del fallecimiento. El Tribunal impuso una condena que ascendía a los 60 mil pesos, más intereses.

El hecho desencadenante ocurrió en 2007, cuando el trabajador, que prestaba tareas de vigilador, cayó en un pozo, cuya carencia de señalización e iluminación no habían sido advertidas por la ART en cumplimiento de sus obligaciones atinentes a la seguridad y prevención de riesgos. El hombre debió someterse a dos cirugías, pero en la segunda intervención falleció.

La demandada, por su parte, sostuvo que "no existe nexo de causalidad adecuado entre su conducta y el fallecimiento del trabajador que, dice, se produjo por una causa ajena a ella".

El caso llegó al Máximo Tribunal, donde los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto la sentencia apelada en los autos “Descalzo, María Betania p/ sí y en rep. de sus hijos menores y otro c/ Brossi S.A. y otros s/ accidente – ley especial”.

Los supremos explicaron que el tribunal de alzada sustentó la condena en el incumplimiento de sus deberes de seguridad y prevención “sin examinar adecuadamente las constancias del expediente que podían resultar demostrativas de que, como alegó la ART ya al contestar demanda, el motivo del deceso del causante no habría guardado vinculación con tales inobservancias”.

El informe emitido por el Cuerpo Médico Forense en la causa penal iniciada contra los médicos intervinientes daba cuenta de que el trabajador “presentaba importante obesidad y antecedentes de tabaquismo”. Señaló, asimismo, que, luego de que se le suplantara la cadera izquierda a raíz de la artrosis que sufría, en oportunidad en que se lo sometía a la segunda operación para reemplazar la cadera derecha, sufrió una hipotensión y falleció por congestión y edema pulmonar.

El dictamen también informó que al paciente se le había diagnosticado necrosis avascular o aséptica bilateral de ambas caderas y que “ello difícilmente era vinculable a un antecedente traumático” por tratarse de una patología que “puede ser idiopática o secundaria a otras enfermedades”.

“Es que el razonamiento del a quo permitiría extender la obligación de reparar sin limitación alguna a cualquier daño que se produzca, independientemente de su previsibilidad y del tipo de consecuencia en que aquel consista (inmediata, mediata, causal, etc.)”, añadieron los jueces en la sentencia.

En este sentido, los magistrados afirmaron “no configura la relación de causalidad adecuada entre la conducta imputada y el daño producido, presupuesto indispensable para la atribución de responsabilidad civil”. “Es que el razonamiento del a quo permitiría extender la obligación de reparar sin limitación alguna a cualquier daño que se produzca, independientemente de su previsibilidad y del tipo de consecuencia en que aquel consista (inmediata, mediata, causal, etc.)”, añadieron los jueces en la sentencia.

Los ministros concluyeron que “de la omisión de alertar a la empleadora del trabajador fallecido del posible riesgo que significaba para sus dependientes la existencia de un pozo sin señalización ni iluminación, no se sigue el deceso del causante del modo en que se produjo”.

(Fuente: Diario Judicial)