La SSN Dispone la Inhibición General de Bienes de Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

Lo dispuso a través del dictado de la Resolución RESOL-2026-50-APN-SSN#MEC



 La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), organismo de control del mercado asegurador argentino, dictó la Resolución RESOL-2026-50-APN-SSN#MEC mediante la cual determinó un conjunto de ajustes definitivos en los Estados Contables al 30 de septiembre de 2025 de LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282-0) incluyendo la prohibición de disponer de sus inversiones. 

El organismo resolvió, en su Artículo 4º, la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la aseguradora respecto de sus inversiones (excluyendo cuentas corrientes bancarias), en aplicación del artículo 86, inciso a), de la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control. Esta drástica medida tiene carácter preventivo y busca preservar la integridad del capital de la entidad y proteger los intereses de asegurados y asegurables.Los Números del Déficit 

La decisión de la SSN se fundamenta en un proceso de verificación que detectó diferencias significativas en la valuación de la Reserva de Siniestros Pendientes en Juicio (RSP Juicios), particularmente en las Ramas Automotores y Motovehículos. 

Como resultado de la fiscalización, se confirmó un ajuste a las reservas por la suma de $ 1.425.375.461, lo que impactó directamente en las relaciones técnicas de la compañía: 

  • Déficit de Capitales Mínimos: Se verificó una situación deficitaria por $ 1.032.290.411. 
  • Déficit de Cálculo de Cobertura (Art. 35, Ley N° 20.091): Se determinó un descubierto por $ 1.994.289.846. 

La Resolución notifica a la compañía la confirmación de estos saldos deficitarios y la intima a adoptar acciones concretas y urgentes. 

En este marco, la SSN ordenó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.: 

  1. Rectificación Contable: Presentar los Estados Contables al 30 de septiembre de 2025 rectificados, en un plazo de QUINCE (15) días corridos. 
  2. Plan de Regularización y Saneamiento: Dar explicaciones y adoptar medidas para mantener la integridad del capital, debiendo presentar un Plan de Regularización y Saneamiento en el plazo de QUINCE (15) días corridos, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley N° 20.091. 

Según se desprende de los Considerandos de la Resolución, la entidad había informado previamente que tomaría nota de los impactos y que presentaría un Plan de Regularización junto con los Estados Contables al 31/12/2025; no obstante, la Gerencia de Evaluación del organismo consideró que la respuesta no aportó elementos objetivos, verificables ni suficientes para desvirtuar las conclusiones de la SSN al 30 de septiembre de 2025. 

La medida cautelar de inhibición rige de manera inmediata, mientras que la entidad aseguradora dispone de un plazo de CINCO (5) días para interponer el recurso legal pertinente contra la Resolución. 

Acceda a la Resolución aquí: 50 SUN BO.pdf