La SRT aprueba un nuevo Protocolo de Prestaciones en Salud Mental con enfoque biopsicosocial

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha dado un paso significativo en la actualización del sistema de riesgos laborales con la publicación de la Resolución N° 8/2026, que aprueba el nuevo “PROTOCOLO DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL”. Esta normativa, de cumplimiento obligatorio para todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados, entrará en vigencia a partir del 2 de febrero de 2026.



La Resolución N° 8/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece la obligatoriedad de un protocolo actualizado para las ART y Empleadores Autoasegurados (E.A.), alineado con la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha dado un paso significativo en la actualización del sistema de riesgos laborales con la publicación de la Resolución N° 8/2026, que aprueba el nuevo “PROTOCOLO DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL”. Esta normativa, de cumplimiento obligatorio para todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados, entrará en vigencia a partir del 2 de febrero de 2026. 

La medida responde a la necesidad de adecuar los procedimientos de atención y cobertura a los avances científicos y clínicos, especialmente tras la aprobación del Decreto N° 549/2025, que actualizó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Dicha tabla incorpora una perspectiva biopsicosocial en la valoración de las afecciones psíquicas derivadas de los infortunios laborales. 

Ejes de la Nueva Normativa  

El nuevo protocolo, que deroga la anterior Resolución S.R.T. N° 762/13 (Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría), busca garantizar que las prestaciones en salud mental se otorguen de forma: 

  • Integral: Considerando la interacción entre variables biológicas, psicológicas y sociales en la configuración del daño. 
  • Coordinada y Oportuna: Promoviendo intervenciones tempranas y adecuadas, basadas en evidencia, para fomentar la recuperación del trabajador y prevenir secuelas psíquicas evitables. 

El documento enfatiza que esta herramienta no exime a los profesionales de sus responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley N° 26.657 de Salud Mental y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente. 

Modificaciones en Secuelas Crónicas  

Además de la aprobación del nuevo protocolo, la Resolución 8/2026 introduce modificaciones en el listado de Secuelas con Seguimiento Mínimo Prestacional (Anexo de la Resolución S.R.T. N° 180/2015). Se sustituyen los puntos 4 y 5, y se deroga el punto 6, en la sección de Casos Crónicos. 

Las nuevas categorías son: 

  1. Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.): Ahora limitada a casos con sintomatología psicótica y requerimiento de prestaciones psicofarmacológicas. 
  2. Alteraciones cognitivo-conductuales (S.N.C.): Afecciones totales de la personalidad y/o del razonamiento/juicio, acompañada de una alteración grave del pensamiento. 

Estas adecuaciones buscan garantizar la coherencia normativa y la correcta aplicación de la valoración de incapacidades en el marco del nuevo enfoque de salud mental. La disposición final establece su entrada en vigencia para el 2 de febrero de 2026. 

Acceda a los anexos aquí: 

Anexo 1: anexo_7562181_1.pdf

Anexo 2: anexo_7562181_2.pdf