Condena millonaria: la mató un oso hormiguero en el zoo de Florencio Varela y deberán pagarle a su familia $ 101 millones

Lo resolvió un fallo de un tribunal laboral de La Plata. Melisa Casco tenía 19 años y cuidaba a los animales sin las normas de seguridad.



Melisa Noelia Casco tenía 19 años. Pese a que todavía no había sido capacitada para esa tarea, estaba a cargo del cuidado de animales en el Zoológico de Florencio Varela. El martes 10 de abril de 2007, cerca de las 17, entró sola, sin ropa de seguridad y sin handy ni silbato a la jaula de "Ramón", un oso hormiguero gigante, para alimentarlo, cuando el animal la atacó y le produjo gravísimas heridas que le causaron la muerte.

Los dueños del predio no solo no se hicieron cargo, sino que le echaron la culpa: dijeron que incurrió en un "exceso de confianza” y “se expuso indebidamente, sin autorización de su empleadora". Trece años después, la familia de la víctima encontró algo de consuelo en medio del drama por una pérdida irreparable: un tribunal laboral condenó a los responsables a pagarles 101 millones de pesos.

El ejemplar formaba parte del Proyecto de Conservación del Oso Hormiguero Gigante de esa institución y de Artis Zoo (una entidad holandesa). Era agresivo, pesaba más de 50 kilos y medía más de dos metros desde el hocico a la cola. La víctima murió dos días después del ataque en el Hospital Evita Pueblo. Había sufrido lesiones graves en las piernas, los brazos, el torso y el abdomen

En aquel momento, la bióloga Cecilia Diminich, que trabajó para el establecimiento de Florencio Varela durante poco más de un año, denunció que "Ramón era agresivo y las autoridades del zoo lo sabían".

Diminich (43) había tenido un par de incidentes previos con el mismo animal, que le rasguñó una pierna. Cuando denunció lo ocurrido ante sus patrones, "lo minimizaron, e hicieron chistes, expresando que seguramente el oso la había atacado porque ella estaba indispuesta", según consta en el fallo, al que tuvo acceso Clarín.

A partir de entonces, decidió que no volvería a entrar a la jaula de los osos hormigueros, por lo que esta tarea quedó a cargo de Melisa Casco, quien había entrado a trabajar en julio de 2005 como "guía educativa" y en enero de 2007 pasó a ser cuidadora de animales, sin haber sido capacitada.

"Es un fallo ejemplar y sin precedentes para la Provincia", destacó el abogado de la familia Casco, Fernando Burlando, quien trabajó en el caso junto con su par Alberto Couyoupetrou. Además, dijo que "el tribunal en pleno explicó renglón por renglón el contenido de la sentencia".

Al respecto, sostuvo que "estos son los actos que a uno le generan esperanza" y que "es la primera vez que un tribunal, en 12 años, le dio una respuesta” a los padres de Melisa, Eduardo Alberto Casco (66), quien padece depresión reactiva crónica por el episodio, y Marta Susana Lago (65).

El zoo, que estaba ubicado en la avenida López Escribano al 800, ya no existe más. Se cerró en 2016. El 14 de abril de 2014, su propietario, Claudio Alejandro Quagliata (51) fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 7 años de inhabilitación para estar en cualquier sociedad relacionada a los zoológicos, por "homicidio culposo", según lo determinó entonces el Juzgado en lo Correccional N° 5 de Quilmes. Pero ocho meses más tarde la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Quilmes revocó la sentencia y lo absolvió.

En el reciente fallo del Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata, firmado por los jueces Carlos Mariano Núñez, Juan Ignacio Orsini y Julio César Elorriaga, ordenó a Quagliata y a la compañía de seguros Federación Patronal a pagar más de 101 millones de pesos.

Además, rechazó la demanda que habían entablado contra la Municipalidad de Florencio Varela, que le había otorgado la concesión del predio al empresario Quagliata.

“Estimo que, con la prueba producida en la causa, quedó claramente acreditado que la empleadora vulneró el deber de seguridad e incurrió en una conducta negligente causalmente vinculada con el accidente que le costó la vida a la joven Melisa Casco”, explicó Orsini en la resolución.

“En consecuencia, queda cabalmente demostrado que la empleadora incurrió en un verdadero concierto de incumplimientos de las normas de seguridad, desprecio que la llevó a inobservar incluso las normas que ella misma había dictado, todo lo cual demuestra una grave negligencia causalmente vinculada a la muerte de la trabajadora: es obvio e indiscutible que si hubiera cumplido con esas medidas, el accidente se habría evitado”, concluyó.

(Fuente: Clarín)