RC Escolar

El reclamo fue iniciado por los padres de la alumna, quien tenía 11 años al momento del episodio, registrado el 21 de noviembre de 2019.



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó a 25 millones de pesos la indemnización que deberá pagar un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires por los daños sufridos por una alumna durante una actividad escolar. El tribunal modificó una sentencia previa y fijó nuevos montos por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos y el régimen de intereses aplicable.

El reclamo fue presentado por los padres de la menor, que tenía 11 años al momento del hecho, ocurrido el 21 de noviembre de 2019. La estudiante participaba de una actividad artística en el establecimiento educativo, en el marco de un ensayo para el acto de fin de año.

Según consta en la demanda, la alumna formaba parte de una clase denominada “Drama Project” que se desarrollaba en el salón de actos del colegio. Durante la última parte del ensayo, debía mover rápidamente un banco como parte de la escenografía, siguiendo indicaciones del personal docente. Al desplazar el objeto, no advirtió que una tabla del piso se encontraba levantada, lo que provocó que el banco se volteara violentamente y una de sus patas impactara contra su rostro.

El golpe se produjo en la zona izquierda de la cara y generó una herida con abundante sangrado. El personal docente asistió de inmediato a la menor y la trasladó a la dirección del colegio, donde le colocaron una gasa. Posteriormente, una médica del servicio de emergencias contratado por la institución realizó una primera curación.

La niña fue retirada por su padre y trasladada a una clínica, donde recibió diagnóstico de herida cortante profunda y traumatismo frontal con lesión supraciliar. En la guardia de pediatría le practicaron siete puntos de sutura. Días más tarde, recibió el alta médica.

El reclamo judicial incluyó daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de la lesión, la incapacidad sobreviniente, la necesidad de tratamiento psicológico y el impacto emocional del hecho. También se solicitaron compensaciones por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

En primera instancia, la Justicia admitió la demanda y condenó al colegio privado y a la aseguradora a pagar una suma total de 5.089.000 pesos. Ese monto incluyó partidas por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos. La sentencia estableció la aplicación de intereses a la tasa pasiva del Banco Central hasta el dictado del fallo y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación.

Todas las partes apelaron esa decisión. La familia de la alumna consideró insuficientes los montos reconocidos por incapacidad y daño moral. El colegio cuestionó la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los daños. La aseguradora, citada en garantía, impugnó el cálculo de las indemnizaciones y la aplicación de los intereses.

La Cámara revisó los testimonios y las pruebas incorporadas al expediente. Docentes que declararon como testigos indicaron que el accidente ocurrió durante un apagón habitual al final del ensayo, cuando la alumna corrió y tropezó con un banco de la escenografía. También afirmaron que el escenario se encontraba en buen estado y que la asistencia médica fue inmediata. Los jueces consideraron que esas declaraciones resultaron coherentes y concordantes.

El tribunal determinó que el hecho ocurrió dentro del establecimiento educativo y bajo el control de las autoridades escolares. Aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad objetiva de los titulares de instituciones educativas por los daños sufridos por alumnos menores de edad, salvo que se pruebe un caso fortuito, circunstancia que no se acreditó en este proceso.

La Sala I analizó además los informes periciales. El perito médico señaló que la víctima presenta una cicatriz hipertrófica en la ceja izquierda y fijó una incapacidad física del 28%. El informe psicológico concluyó que la joven sufrió un daño psíquico con una incapacidad del 10% y recomendó un tratamiento psicoterapéutico semanal durante al menos seis meses.

Al cuantificar los daños, la Cámara sostuvo que la indemnización debe ser integral y no limitarse a fórmulas matemáticas. En ese marco, evaluó la edad de la joven al momento del accidente, su contexto familiar y escolar, y la entidad de las secuelas físicas y psíquicas.

El tribunal elevó a 15 millones de pesos la suma reconocida por incapacidad sobreviniente, que incluyó tanto la incapacidad física como la psíquica y el costo del tratamiento psicológico. También aumentó a 10 millones de pesos la indemnización por daño moral. Ambos montos fueron fijados a valores actualizados.

En relación con los gastos médicos y de traslado, la Cámara confirmó la partida de 5.000 pesos, al considerar razonable la presunción de erogaciones no cubiertas por la obra social, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

Respecto de los intereses, el fallo introdujo una modificación. Dispuso que desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia se aplique una tasa pura del 8% anual y que, desde ese momento y hasta el pago efectivo, rija la tasa activa del Banco Nación.

La sentencia sostuvo que el establecimiento educativo no logró eximirse de responsabilidad, ya que no se probó la existencia de un caso fortuito ni la intervención de terceros ajenos al ámbito de control escolar. El tribunal señaló que la obligación de seguridad en el ámbito educativo implica restituir a los alumnos en condiciones de integridad a sus familias y que, en este caso, existió una omisión en las conductas de prevención.

El caso expone el alcance de la responsabilidad civil de los colegios privados frente a accidentes ocurridos durante actividades escolares y los criterios que orientan la reparación integral de los daños sufridos por estudiantes menores de edad. (Fuente: Diario El Norte)