Los dueños de la cadena de supermercados que operaba bajo la marca Walmart en Argentina fueron condenados a pagar una indemnización de 4,6 millones de pesos a los padres de un niño de 3 años que sufrió la fractura de una clavícula por la caída de un mueble de publicidad que se encontraba dentro del establecimiento.
Cabe aclarar que el actual dueño de los locales que operaban bajo la marca Walmart en Argentina es el Grupo De Narváez, encabezado por el empresario Francisco de Narváez. En 2020, el grupo compró la totalidad del negocio de la cadena de supermercados en el país, que a partir de entonces pasó a operar bajo el nombre de Hiper Changomas.
Así, expertos aclaran que, de haberse hecho cargo de los pasivos contingentes de la empresa estadounidense, los actuales dueños son los que deberán enfrentar el pago de la indemnización.
El fallo fue dictado por la sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que revocó una sentencia de primera instancia que culpaba a los padres por lo sucedido y no al centro comercial, pero ahora le atribuyó toda la responsabilidad.
Según se pudo reconstruir en la causa, el hecho ocurrió el 8 de octubre de 2017, cuando T. se encontraba junto a su familia en el entonces supermercado Walmart de la localidad de Pablo Podestá, en el Gran Buenos Aires. De repente, mientras caminaba junto a su padre, un mobiliario de publicidad cayó sobre él y le provocó lesiones.
La resolución destacó que "el ordenamiento argentino en materia de relaciones de consumo reconoce un sistema protector y objetivo destinado a resguardar la salud, la seguridad y la integridad física de los consumidores y usuarios".
Agregó que "este sistema se construye sobre la base del deber de seguridad, previsto tanto en la Constitución Nacional como en la Ley de Defensa del Consumidor, así como de un régimen de responsabilidad objetiva, que se impone a todos los integrantes de la cadena de comercialización o de prestación del servicio".
De acuerdo con el fallo, los jueces Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Kölliker Frers condenaron solidariamente por el hecho al hipermercado y también a la aseguradora a abonar a los padres del menor los siguientes importes:
$1.500.000 en razón de la incapacidad física de T.
$1.000.000 en concepto del daño moral padecido por el niño
$2.000.000 para los progenitores como resarcimiento por el daño moral padecido por ellos mismos
$100.000 en concepto de gastos médicos, traslados, estudios y pericias
La resolución indicó que únicamente devengarán intereses en caso de falta de pago dentro de los diez días de firmada la sentencia.
Acerca del daño físico, los magistrados destacaron que "si bien el porcentaje determinado resulta reducido, no puede soslayarse que la víctima contaba con apenas tres años al momento del hecho, circunstancia que impone valorar el menoscabo no sólo desde un punto de vista funcional, sino también desde la proyección que aquél tiene sobre el desarrollo integral de su vida futura".
"La incapacidad, por mínima que sea, traduce una afectación definitiva de la integridad psicofísica y, como tal, merece una reparación que contemple la extensión temporal del daño y su repercusión potencial en las distintas esferas de la personalidad, incluso en los aspectos lúdicos, deportivos y relacionales propios de la niñez", agregaron.
La "angustia, temor e inseguridad física" del niño
Para merituar el daño moral, se tuvo en cuenta que, al sufrir la caída del mueble y la consecuente fractura de la clavícula izquierda, el niño "experimentó no sólo dolor físico, sino también angustia, temor e inseguridad física derivados de la lesión padecida", mientras que resulta incuestionable el sufrimiento emocional que este hecho debe haber generado en sus padres, quienes debieron afrontar "la preocupación y el desasosiego natural" ante un accidente que comprometió la salud y bienestar de su hijo.
También se tuvo en cuenta que, antes del accidente, la vida familiar se desenvolvía en un ámbito apacible y estable, el cual se vio profundamente perturbado por este acontecimiento.
Si bien se rechazó el daño psicológico, se ordenaron pagar 100.000 pesos por gastos médicos como las sesiones de kinesiología a las que el menor debió asistir.
Además del supermercado, la compañía aseguradora, Sancor, deberá afrontar las indemnizaciones reconocidas dentro de los límites de cobertura y con los alcances del contrato de seguro vigente al momento del hecho.
Al analizar cómo ocurrieron los hechos, los camaristas le dieron la razón a los padres del niño en cuanto plantearon que el juez de primera instancia había incurrido en un razonamiento incorrecto al sostener que ellos debían demostrar que el mueble de publicidad había actuado como elemento activo en el accidente.
Señalaron que esa exigencia les era ajena y que basta con que, en el marco de la relación de consumo, la caída del mueble dentro del establecimiento del proveedor haya sido la causa adecuada del daño.
Para revocar la sentencia anterior, que exculpaba al supermercado de los hechos, la Cámara entendió que Walmart no había acreditado su principal defensa: que la causa del daño padecido por el niño le había sido ajena. Además, sostuvo que la pericia realizada en el marco del expediente carecía de fuerza probatoria porque el mueble solo había sido examinado a través de fotografías y no personalmente porque la empresa demandada nunca lo puso a disposición.
Esto impidió determinar, por ejemplo, si tenía algún desperfecto.
Además, se habían tergiversado los dichos de algunos testigos, sumado a que el supermercado no aportó ninguno.
Acerca de los sucesos, dieron por probado que el daño se produjo cuando el mueble de publicidad "perdió estabilidad" y cayó sobre el menor por "algún vicio o defecto propio de aquél", mientras que Walmart había insinuado que el niño se habría colgado de un estante.
Sin embargo, los jueces entendieron que esa afirmación carecía de sustento probatorio porque no hay filmaciones del hecho (cuando tratándose de un supermercado seguramente existían y no fueron presentadas), ni los testigos dieron cuenta de cómo sucedió el accidente porque acudieron luego de escuchar los gritos del nene.
El establecimiento también había señalado que no tenía responsabilidad porque el mueble no les pertenecía a ellos sino a Iudú Compañía Financiera, que tenía un espacio físico para ofrecer sus servicios, pero el argumento fue descartado porque el accidente ocurrió dentro del predio del supermercado. (iProfesional)