Importante fallo del TSJ porteño en materia de seguros

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fijó un criterio clave sobre el modo de calcular intereses en los juicios de daños y perjuicios.



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fijó un criterio clave sobre el modo de calcular intereses en los juicios de daños y perjuicios. En línea con la doctrina marcada por la Corte Suprema en el caso “Barrientos”, el máximo tribunal local sostuvo que en las obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde la fecha del perjuicio hasta el momento en que el daño es cuantificado en dinero.

El caso se origina por un accidente de tránsito ocurrido en 2021, donde se condenó al demandado y a la aseguradora (Paraná S.A.) a indemnizar al actor por los daños sufridos. La controversia principal llegó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porque la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió aplicar la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, calculada sobre montos indemnizatorios fijados a “valores actuales” (al momento de la sentencia).

La aseguradora argumentó que esto generaba un enriquecimiento sin causa y violaba la doctrina de la Corte Suprema (CSJN), ya que aplicar una tasa que contempla la inflación (tasa activa) sobre un capital que ya fue actualizado a valores presentes implica una doble indexación.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

El TSJ, por mayoría, hizo lugar al recurso de la aseguradora y revocó la sentencia de la Sala H en lo referido a los intereses.

Los puntos clave de la decisión fueron:

  • Aplicación del precedente “Barrientos”: El tribunal adhirió a la doctrina de la CSJN en el caso “Barrientos”, la cual establece que si una indemnización se fija a “valores actuales” (reales), carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios a tasa activa desde el hecho hasta la sentencia.
  • Prohibición de la doble actualización: Explicaron que las tasas activas bancarias contienen un componente para compensar la desvalorización de la moneda. Aplicar esta tasa sobre un capital que ya está actualizado al valor presente altera el significado económico de la condena y provoca un enriquecimiento indebido de una parte en detrimento de la otra.
  • Desproporción del resultado: El juez ilustró la irracionalidad del fallo de la Cámara con un cálculo: aplicando la tasa activa al capital actualizado, el monto total se multiplicaba casi por cuatro (3,73 veces el capital), lo cual resultaba manifiestamente desproporcionado.
  • Distinción de períodos:

- Desde el hecho hasta la sentencia (cuantificación): Se trata de una deuda de valor. No corresponde aplicar tasas bancarias que incluyan inflación (art. 768 CCCN), sino una tasa de interés “pura” que sólo compense la privación del uso del capital.

- Desde la sentencia hasta el pago: Una vez cuantificada la deuda en dinero, sí corresponde aplicar la tasa activa (art. 768 inc. c del CCCN) para evitar que la moneda se desvalorice durante la mora en el pago.

La solución adoptada

El Tribunal resolvió que, para el período comprendido entre la fecha del accidente y la fecha de la sentencia de primera instancia, se debe aplicar una tasa de interés pura del 8% anual. Esta tasa fue la seleccionada porque había sido fijada en primera instancia y consentida por la aseguradora recurrente.

El TSJ equilibra la tensión entre la reparación plena (dejar a la víctima indemne) y el enriquecimiento injusto (evitar un lucro indebido a costa del deudor) mediante una distinción técnica fundamental: diferencia entre los períodos en los que la deuda es de “valor” y aquellos en los que se convierte en una deuda de “dinero”.

Para lograr este equilibrio, aplica un criterio escalonado basado en cómo se ha cuantificado el capital de la condena:

1. Evitar la doble actualización (Prevención del Enriquecimiento Injusto) El Tribunal considera que aplicar tasas de interés bancarias activas (que contienen componentes inflacionarios) sobre montos que ya han sido actualizados a valores presentes constituye un enriquecimiento sin causa.

• El problema: Si un juez fija una indemnización a “valores actuales” (es decir, al precio que tiene el bien o el daño en el momento de la sentencia), ya está protegiendo el capital contra la inflación.

• La solución: Durante el período que va desde el hecho dañoso hasta la sentencia de cuantificación, se debe aplicar una tasa de interés “pura” (en este caso, se aceptó el 8% anual).

• El fundamento: Aplicar una tasa activa (diseñada para cubrir inflación) sobre un capital ya actualizado altera el significado económico de la condena y provoca un despojo al deudor. En el caso analizado, aplicar la tasa activa sobre valores actuales generaba intereses que casi cuadruplicaban el capital, lo cual fue considerado “manifiestamente desproporcionado” y violatorio del derecho de propiedad.

2. Garantizar la integridad del crédito (Protección de la Reparación Plena) Una vez que el juez fija el monto en la sentencia, la naturaleza de la obligación cambia. Deja de ser una “deuda de valor” (sujeta a actualización judicial) y pasa a ser una obligación de dar dinero.

• El cambio de criterio: A partir de la cuantificación (sentencia) y hasta el efectivo pago, el Tribunal valida el uso de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.

• El objetivo: En esta etapa, el capital queda congelado nominalmente. Por lo tanto, para mantener la reparación plena y evitar que la inflación licúe la indemnización durante la mora en el pago, es necesario aplicar una tasa que contemple la desvalorización monetaria y el costo financiero real.

3. El razonamiento económico subyacente. El voto del juez Luis Francisco Lozano profundiza en este equilibrio explicando que las tasas de interés tienen componentes: privación de uso, riesgo y depreciación monetaria.

• Cuando el capital se actualiza por sentencia, el componente de “depreciación” ya está cubierto. Cobrarlo nuevamente vía tasa de interés sería una doble compensación.

• Por ende, la tasa aplicada durante ese período solo debe compensar la “privación del uso del capital” (tasa pura).

• Sin embargo, Lozano aclara que la reparación plena en contextos de alta inflación requiere que, para el tramo de deuda de dinero (post-sentencia), se utilicen tasas que reflejen el costo real del dinero (tasas activas efectivas), pues usar tasas pasivas o insuficientes incentivaría al deudor a litigar para financiarse a bajo costo.

Conclusión del fallo

El TSJ revocó la decisión de la Cámara que aplicaba la tasa activa desde el inicio del hecho, argumentando que esto contradecía la doctrina de la Corte Suprema (caso “Barrientos”) sobre la prohibición de indexar dos veces. En su lugar, ordenó aplicar la tasa pura del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia, y la tasa activa solo desde la sentencia en adelante.

La disidencia

La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia, proponiendo rechazar el recurso. Argumentó que la determinación de la tasa de interés es una cuestión de derecho común y que la aseguradora no logró demostrar una violación constitucional ni un enriquecimiento sin causa, sosteniendo que la reparación debe ser integral según los estándares internacionales de Derechos Humanos

Analogía para clarificar

Imaginen que rompieron la ventana de un vecino hace tres años.

Escenario de enriquecimiento injusto: Si el juez le ordena pagar el precio de una ventana nueva hoy (valor actualizado), pero además le cobra un interés acumulado de tres años diseñado para combatir la inflación, usted estaría pagando la inflación dos veces (en el precio de la ventana nueva y en el interés).

El Equilibrio del Tribunal: El TSJ dice: “Pague el precio de la ventana hoy (reparación plena del valor), más un interés pequeño (tasa pura) solo como ‘alquiler’ por haber retenido ese dinero tres años. Pero, si se demora en pagar después de hoy, entonces sí aplicaremos intereses altos (tasa activa) para que la inflación no se coma el dinero que debe entregar”. (Revista Quorum)