Coronavirus : Prohibicion de circular, seguros y autos secuestrados.

A raíz de las consecuencias que estamos sufriendo en esta pandemia, el Poder Ejecutivo ha dispuesto a través del Decreto 297/2020 restricciones a la circulación de las personas.



Coronavirus: Prohibición de circular y los seguros

 

A raíz de las consecuencias que estamos sufriendo en esta pandemia, el Poder Ejecutivo ha dispuesto a través del Decreto 297/2020 restricciones a la circulación de las personas. Concretamente dispone el aislamiento preventivo y obligatorio en el que las personas…..” deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas vías y espacios públicos”. Por otro lado, establece una serie de excepciones a esta disposición que se relacionan con los denominados “servicios esenciales”.

 

Qué ocurre si cualquier persona no incluida en dichas excepciones sufre un siniestro con su vehículo en la vía pública de cualquier índole (responsabilidad civil, robo, etc).... Tiene cobertura teniendo una póliza vigente?

Es importante tener en cuenta que la póliza de seguro en un contrato que cuenta con condiciones o cláusulas generales que establecen supuestos a partir de los cuales las aseguradoras tienen la obligación de dar cobertura y además existen exclusiones perfectamente detalladas las cuales dan derecho a rechazar la misma. Estas condiciones generales son definidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Por otro lado, se ha entendido mayoritariamente que cualquier exclusión que la aseguradora utilice para no dar cobertura tiene que ser aplicada con carácter restrictivo (en caso de duda en la interpretación deberá favorecer al asegurado).

En este contexto, entendemos que no hay ninguna condición de póliza que permita a las compañías de seguro excluir con fundamento una cobertura en los supuestos planteados con relación a la restricción de circular dispuesta por el Gobierno Nacional.

En resumen, tanto lo que tenía cobertura como lo que se excluía es igual antes y después de la pandemia.

 

Secuestro y Decomiso

Para abordar este tema es necesario tener en cuenta la disposición del decreto 297/2020 que establece en su artículo 4º: que “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente en el marco de los artículos 205 (delitos contra la salud pública), 239 (prisión por resistencia o desobediencia a un funcionario público) y concordantes del Código Penal”.

El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos y su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar su desplazamiento.

Los Fiscales Federales con competencia penal podrán solicitar las medidas necesarias para el decomiso de los vehículos utilizados por los infractores a fin de proteger la salud pública. Quedarán exceptuados únicamente aquellos vehículos que sean el único sustento de la familia.

Como se advierte la circulación en condiciones no autorizadas constituye un delito y por ende pasible de sanción.

Los propietarios de las unidades no podrán retirarlas hasta que termine el aislamiento obligatorio, quedando alojadas en playas de estacionamiento afectadas a estos fines.

A los infractores se les abre una causa penal, deberán ser notificados, citados a declarar, a fin de definir las sanciones aplicables en el marco del Código Penal.

No podrán recuperar el vehículo hasta tanto el Gobierno levante la cuarentena, se les retienen los documentos habilitantes para la circulación, las llaves y todo otro elemento mecanico o electronico necesario para la puesta en marcha y funcionamiento del vehículo utilizado en la comisión del delito.

Diversas posturas

La discusión se ha planteado en torno a este tema que genera distintas consecuencia.

Los Inspectores Municipales sólo tienen facultades para secuestrar, es la Justicia la que puede decomisar a través de una sentencia.

La Comuna hace la constatación de la falta y secuestra los autos poniéndolos a disposición de la Justicia, realiza un acto físico, mientras que el decomiso es un acto dominial, implica el cambio de titularidad del vehículo que deja de ser del infractor y pasa a manos del Estado.

Ahora los Fiscales Federales podrán solicitar que los vehículos permanezcan retenidos durante el trámite del proceso penal, y eventualmente, puedan ser decomisados en favor del Estado Nacional o estados provinciales, según corresponda.

Por supuesto se han levantado voces sosteniendo en esta materia que “hay delitos y delitos” y no se puede equiparar, para quitarle la titularidad de un auto, a quien salió de su casa violando la cuarentena, frente a quienes sufren el decomiso de un camión porque transportaban droga.

Para concluir el artículo 23 del Código Penal describe: "En todos los casos en que recayera condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros".

Claudio Geller, titular de estudio Geller y Asociados.