LA CONSIGNA DEL DÍA



Casos de Seguros de Hogar

En el primer caso, personas desconocidas llaman al asegurado, exigiéndole que le entreguen electrodomésticos, como “rescate” de un hijo, que supuestamente tenían secuestrado y éste accede, entregando varios implementos. ¿Es éste un hecho amparado por la cobertura de robo? ¿Existe intimidación? ¿Puede tener derecho a ser indemnizado por su aseguradora? 

En en el segundo, caso una persona, en intento de robo, intenta ingresar a la vivienda por la chimenea y queda atascada, lo que trae la intervención de autoridad pública -en este caso los bomberos- quienes para extraer al delincuente deben romper la chimenea. ¿Se cubren estos daños? ¿Cómo se resarce el asegurado de los daños que le ocasionaron?

Como en cada ocasión, muchos colegas y otentes se engancharon con la propuesta y nos acercaron su opinión.

Comenzamos con la opinión de Darío Subat, quién desde la localidad de Lanús, en la provincia de Buenos Aires, nos manifestó “Como muchas veces pasa en nuestra actividad, los temas pueden tener distintas interpretaciones. Veamos el caso 1), Al Asegurado lo llaman y le dicen que su hijo estaba secuestrado, eso perfectamente podría encuadrarse como un Robo en tanto y en cuanto entendamos que hay una intimidación a la persona, ya que es una amenaza directa a un familiar. Pero luego, "mediáticamente", dicen que fue una "estafa", algo que está claramente excluido. Pero, la estafa, se prueba luego de consumida la intimidación, ya que en ese momento era concreta y para mi califica como ROBO, aunque dependerá la indemnización, si la Aseguradora contempla por ejemplo el robo de celulares (cosa que dudo). El caso 2) creo que estaría excluido ya que lo que se incluye como un sublímite de Robo Contenido son los daños al edificio para cometer el robo o su tentativa, y ninguno de estos dos hechos fue lo que sucedió ya que lo que debieron romper las autoridades fue por el atascamiento de uno de los ladrones”.

Se sumó el colega Fernando Regazzoni quien nos manifestó “En el primer caso, la póliza establece que el hecho debe estar calificado legalmente como Robo, según la terminología del código penal. Para ello, como compañía, comparecería ante las autoridades judiciales, que investigan para determinar la calificación preliminar, que haya hecho el juez, lo cual no dejaría dudas al respecto. Es decir, si se cubre o se rechaza”.

La interacción, esta vez en forma escrita, hizo que TdS le preguntara “No será clasificado el delito como extorsión, y ¿estará cubierta la extorsión, y se puede cubrir la extorsión?”.

El dinamismo que se generó, hizo que el colega Daniel Riera, desde la ciudad de Mar del Plata, se sumara, con su opinión, cuando interactuó con Fernando y agregó “Las Compañías, cuando quieren (y saben ...) pueden determinar/evaluar y/o decidir sin espera, de una definición judicial, que puede no llegar nunca o llegar demasiado tarde. El Asegurado se merece (y le corresponde, una respuesta rápida, que incluya lo legal, pero que no excluya al sentido común). Para ésto último, siempre recomiendo, pensarnos a nosotros, en el lugar del Asegurado, "empatía y coherencia".”.

Por lo cual Fernando Regazzoni respondió “Por eso hablo de calificación preliminar”.

Siguió con el tema Daniel Riera y agregó “Más allá, de como caratulen el hecho, en el fondo de la cuestión, es hay violencia sobre la persona, con el objetivo, de una apropiación indebida. No es fácil la prueba, pero no es imposible”.

Añadió y concluyó Fernando Regazzoni cuando dijo “La póliza cubre robo, según la definición del código penal. No cubre otra cosa. Hay que tener en cuenta el carácter restrictivo, que tiene el contrato de seguro, al dar esa cobertura.

En el segundo caso, no tengo dudas de que se trata de un hecho no amparado por la póliza, ya que la cobertura de daños al edificio, es por el propio robo y/o su tentativa y en este caso no ocurrió ninguna de las dos cosas. El contrato es restrictivo, en este sentido y quien se debe hacer cargo de los daños, es el propio delincuente quien seguramente será condenado en costas y por los daños causados”.

Desde la ciudad de Gualeguaychú, en la provincia de Entre Ríos, el colega Carlos Ramírez nos manifestó “Entendería que, si legalmente se justifica como caso de robo (ya que existe cierta violencia) estaría cubierto por póliza. Y en el segundo caso por cobertura de seguro, no, ya que no lo rompió el ladrón, en su intento por entrar”.

Para la colega Laura Cristaldo, quien desarrolla su actividad en la localidad de Haedo, en la provincia de Buenos Aires “En la primera pregunta, si se prueba el delito, puede ser indemnizado. En la segunda pregunta, lo que configure un daño, a la propiedad privada, y no sea una exclusión, creo que sí podría ser cubierto”.

También quiso dejar su opinión el PLS José Luis Nassivera Lanza cuando expresó “El caso 1, es Robo ya qué hay Violencia sobre la persona, ya que la persona es integral y también incluye las emociones y la voluntad. Así que a mi entender está cubierto por Robo”.

Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el colega Daniel Semlián nos dejó su opinión “En el caso 1 está cubierto por robo en un seguro de hogar En el segundo, paga la compañía, hasta el 15% de daños, del valor de robo contenido general, a primer riesgo absoluto, que luego podrá o no repetir contra el delincuente”.

Continuando en CABA, el colega Roberto Fajin nos dejó su parecer “En el primer caso, el hecho, estaría cubierto, siempre que en dicha vivienda no se realizara alguna actividad considerada comercial y/ o profesional por la cobertura especifica de robo y o hurto. En este caso se ejerció violencia psíquica contra esta persona. Si hubiera una actividad profesional estaría excluido. Les dejo la exclusión - no constituye hurto y por lo tanto quedan excluidos de la cobertura las pérdidas que sean la consecuencia de extravíos, de faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, o de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico) -

En el segundo caso, no estoy tan seguro de que este cubierto, el daño no se produce en el intento de robo, les dejo la cláusula, que se debe interpretar, para mí: Cláusula 3 - La indemnización por los daños en el edificio, que se ocasionen para cometer el delito, queda limitada al quince por ciento a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada en forma global, indicada en las Condiciones Particulares, y dentro de dicha suma límite”.

Ahora sí el colega Daniel Riera nos deja su opinión “Respuesta 1) sí, para que sea "Robo", en la apropiación indebida, debe haber violencia, en las cosas, o en las personas, salvo que ellos estuvieran viendo al hijo sano y salvo, en el momento de la amenaza.

2) Sí, si tengo la cobertura de robo, cubre los daños que se hayan cometido (aunque se en la fase de "tentativa de.." y las coberturas "adicionales e indivisibles de Incendio", están, vandalismo y malevolencia ...

En el caso 1) el punto difícil, es "la prueba objetiva", de que así ocurrieron los hechos, no es fácil, pero tampoco imposible, con buenos liquidadores, que evalúen todo el contexto. En el caso 2), al intervenir Policía y Bomberos, la verificación del hecho, es muchos más simple y menos cuestionable, porque el "atascado,", debiera haber ser detenido e imputado”.

La colega Paula Rey, desde la ciudad de Rosario, nos dejó su opinión “A simple vista, no cubre solo en el 2do caso, si demuestra el 1er caso a través de denuncias y pruebas debería cubrir, porque fueron entregadas por acciones causadas por una situación de robo, sin armas, pero amenazada y en el 2do caso los daños por robo no, tal como pasa en los casos de daños en autos causados por robos no está cubierto”.