Jucio por presunta mala praxis

La clínica pertenece desde 2004 a la obra social Osecac, entidad que nuclea a empleados de comercio de todo el país.



Luego de que la causa estuviera a punto de prescribir y que la publicación de La Voz lograra reactivar las actuaciones, la jueza de Control N° 4 de Córdoba, Anahí Hampartzounian, avaló la elevación a juicio contra tres médicos acusados por las muertes de seis bebés y las lesiones provocadas presuntamente a otro. Los hechos ocurrieron entre setiembre de 2011 y julio de 2013 en la clínica Sanagec de Córdoba.

La clínica pertenece desde 2004 a la obra social Osecac, entidad que nuclea a empleados de comercio de todo el país.

A partir del auto de elevación a juicio del fiscal Tomás Casas, confirmado ahora por la jueza Hampartzounian, deben responder por supuesto homicidio culposo los siguientes acusados: Ricardo Antonio Chercoles (75), Ricardo Fidel Mansur (62) y José María Paisani (54).

Chercoles era el director médico de la clínica, Paisani jefe de neonatología y Manzur, titular de pediatría.

El recurso presentado por la defensa fue rechazado en gran parte por la jueza, quien confirmó la realización del juicio, pero los argumentos del defensor Ernesto Gavier tuvieron alcance con relación a dos hechos que analizan la muerte de dos neonatos y en los cuales dicta la “falta de mérito” en favor de Paisani.

Además de las seis muertes, hay un “séptimo hecho” que se refiere a las lesiones que sufrió uno de los bebés que sobrevivió y que había sido trasladado a otra clínica privada para su recuperación.

En la causa, actúa como querellante el abogado Carlos Nayi, quien representa a padres de bebés fallecidos. De no mediar oposición, en las próximas semanas se sorteará el expediente para asignar qué Cámara del Crimen hará el debate oral.

La jueza Hampartzounian sostuvo que los tres profesionales “habrían obrado negligentemente, imprudentemente, y con inobservancia de los reglamentos, obligaciones y deberes existentes para el correcto ejercicio profesional de la medicina, y como responsables del funcionamiento de la institución que conducían, en relación al cumplimiento de normas de bioseguridad, desinfección y asepsia de instalaciones para la atención de la salud, y recomendaciones de las instituciones científicas que en ese sentido rigen las prácticas profesionales, fundamentalmente en la sección neonatología, U.T.I y pediatría de la clínica Sanagec”.

Entendió que se “desencadenó un brote de infecciones nosocomiales de carácter exógenas provocadas por gérmenes y/o bacterias ligadas a la contaminación del medio hospitalario donde sucesivamente o concomitantemente se encontraron internados según se detallará más adelante, los neonatos afectados por tal forma de obrar de los imputados, los que adquirieron distintas bacterias intrahospitalarias” por lo que fallecieron.

La magistrada señaló que, pese a conocer del primer contagio (setiembre de 2011) y de la muerte, los acusados “no aplicaron los protocolos de bioseguridad para evitar tanto la propagación a los demás pacientes internados en ese mismo medio, como evitar que nuevos pacientes sean ingresados al lugar infectado sin antes aplicar todas las medidas que constan en los protocolos Vihda (Programa Nacional de Epidemiologia y Control de Infecciones Hospitalarias de Argentina, del Ministerio de Salud de la Nación) de amplia adhesión de nosocomios locales, lo difundido por la OMS (Organización Mundial de la Salud) en relación a Infecciones Hospitalarias, y lo escrito por expertos en la materia. También menciona la jueza “lo regulado por el Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud (Rugepresa) del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y disposiciones Ministeriales concordantes.

Entre otras faltas que se les achacan a los imputados, se indican que también “incumplieron el deber (de) supervisar y controlar el correcto uso, esterilización y/o sanitación, de insumos de alimentación, respiradores artificiales y lugar de descanso y/o recuperación de los neonatos, como de exigir y supervisar a sus dependientes la aplicación de medidas de bioseguridad para la correcta higienización y manipulación de la humanidad de los internados, tanto del personal de la clínica como de las visitas externas”.

Hampartzounian también destacó como negativa “la falta de sectorización y afectación de los productos y utensilios con los que se higienizaban las distintas dependencias de la clínica a una sección particular, y no su uso y alternación entre espacios comunes o para la higienización del nosocomio en general”.

En agosto de 2022, la inquietud de este diario permitió “desempolvar” el expediente que investigaba la muerte de 18 bebés en una clínica privada de la ciudad de Córdoba y que tenía como presuntos responsables a cuatro médicos.

La Voz requirió información y la consulta ante la Fiscalía General generó que el fiscal actuante, Tomás Casas, buscara el expediente que tenía en su despacho y comprobara, según él informó a sus superiores, que había prescripto en sus manos.

Así lo informó en su momento la cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, según el informe que había formulado el propio instructor.

Cuando todo indicaba que la persecución penal ya no era posible y se señalaba que sólo restaba que la defensa de los galenos pidiera el sobreseimiento, apareció una novedad. Además de pedir informes al fiscal Casas, se solicitó lo mismo a quien tuvo la causa en primer término hasta que debió apartarse: el fiscal Rubén Caro.

Este funcionario judicial realizó un estudio minucioso y llegó a la conclusión, según sus constancias, de que en realidad había elementos para establecer que el expediente recién dejaba de tener vigor a comienzos de 2023. La causa no está prescripta, se informó de fuentes del Ministerio Público.

De inmediato, Casas reactivó las actuaciones y ahora cerró la investigación con la elevación a juicio.

En este caso, actuó desde el comienzo como querellante el abogado Carlos Nayi, en representación de las mamás de los bebés fallecidos. Desde el comienzo de la instrucción, batalló para que la investigación no cayera.

En un primer momento, Caro había planteado archivar las actuaciones, a lo que Nayi se opuso. Le dieron la razón al querellante el juez de Control que decidió que debía continuar investigando. Caro se apartó y giró las actuaciones a Garzón, pero después tomó la causa Casas. Una y otra vez se había planteado la insubsistencia de la acción penal por prescripción. En aquella oportunidad, la insistencia de Nayi consiguió rescatar la instrucción. (La Voz de Córdoba)