Cobertura de Cristales: su aseguramiento y valuación. Informe especial para productores de seguros



CRISTALES: Informe especial para productores de seguros sobre una cobertura que genera conflictos al momento del siniestro. ¿Cómo se aseguran? ¿Qué pasa con los gastos de colocación, las inscripciones y leyendas? ¿Cuál es el valor m2 de los distintos tipo de piezas vítreas?


SEGURO DE CRISTALES 

Para el presenta análisis se han tomado en consideración las condiciones de cobertura correspondientes a una aseguradora en particular, por lo que pueden surgir algunas diferencias en cuanto al riesgo cubierto o a las exclusiones con otras aseguradoras de plaza. Como siempre, recomendamos al colega productor leer detenidamente los textos de póliza de cada compañía con la cual el opere.

RIESGO CUBIERTO: El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los accidentes a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en el Frente de Póliza, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro indicada en el Frente de Póliza y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica. El Asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante el pago, o la reposición y colocación de las piezas dañadas.

EXCLUSIONES A LA COBERTURA: El Asegurador no indemnizará los daños producidos por:

a) Meteorito, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo o inundación.

b) Hechos de guerra (civil o internacional), motín, tumulto popular, lock out y/o terrorismo.

c) Incendio, rayo o explosión.

d) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiere agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (Artículo 66 - Ley N° 17.418).

e) Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.

f) Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.

g) Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.

IMPORTANTE: No se encuentran comprendidos en la cobertura los marcos, cuadros, armazones. Aunque fueron detallados en la póliza a los efectos de identificar la pieza.

Si en caso de reposición de la pieza vítrea dañada fuera necesario realizar algún trabajo de reparación en el marco o cuadro, éste será a exclusivo cargo del asegurado.

RIESGOS NO ASEGURADOS: No quedan comprendidos en la cobertura:

a) Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en el riesgo cubierto.

b) Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la Póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.

c) Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en el Frente de Póliza.

d) El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en el Frente de Póliza en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la Póliza.

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN: A primer riesgo absoluto

REPOSICIÓN DE LA SUMA ASEGURADA: Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial sin que el Asegurador reemplace la pieza dañada y el contrato no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada (Artículo 52 - Ley N° 17.418). Puede existir una cláusula de reposición automática de la suma asegurada con extraprima (según aseguradora).

RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSE EN FORMA ADICIONAL: (Ojo, que según cual sea la aseguradora, muchos de estos adicionales pueden llegar a formar parte de la cobertura básica sin extraprima).

* Daños por H.V.C.T.

* Daños por Granizo.

* Daños por Incendio, Rayo y/o Explosión.  

* Daños por Terremoto.

* Tumulto Popular, Lock-out y/o Terrorismo.

RIESGOS CON SUMA ASEGURADA APARTE

- Inscripciones, pinturas, letras, dibujos, grabados, ploteos y otras aplicaciones.

Actualmente lo que más se utiliza es el ploteo: Los gastos de ploteo comprenden diseño y producción (se entiende que si se dañó la pieza, el diseño seguirá siendo el mismo), por lo cual, en la indemnización por rotura y/o rajadura se contempla  la producción del ploteo

El costo normal del ploteo de vinilo común es de alrededor de $ 1.000 a $ 1.500 el m2, más IVA. Con trabajo especial de producción el m2 puede llegar a los $ 10.000 más IVA.

- Accesorios como manijones, el pulido de las piezas a colocar, etc.

* Un manijón de cristal templado de puerta promedio oscila entre los $ 2.000 a $ 3.000 más IVA

* Gastos de pulido: $ 1.000 más IVA el metro lineal.

* Gastos de sellado: $ 800 más IVA el metro lineal.

Sólo se cubren los daños al ploteo sólo cuando la pieza vítrea que los contiene se haya dañado por un hecho cubierto.

Gastos de colocación. Se contemplan gastos normales dentro de la cobertura básica y de la suma asegurada.

¿Qué se consideran gastos normales?: Gastos ordinarios o extraordinarios por uso de silletas, andamios, izaje de piezas por intermedio de grúas o combinación de cualquier medio detallado para el cambio de la pieza vítrea dañada (Importante consultar con la aseguradora si estas sumas aseguradas van por adicional o dentro de la suma asegurada).

SUMAS ASEGURADAS ADICIONALES: Cuando según lo descripto en el riesgo cubierto: “sea necesaria una suma adicional para cubrir el mayor costo derivado de la colocación. Deberá agregarse por separado una suma equivalente al costo adicional que sea necesario para transportar o colocar esa pieza vítrea dañada asegurada (aplicándose a esas sumas la misma tasa básica de la pieza vítrea)”.

* Gastos de colocación para vidrios de altura: se cobra un jornal de aprox. $12.000.

* Gastos por uso de silleta: aprox. $ 5.000 por día.

* Izaje según la altura y la dificultad: consultamos una compañía de izajes y el precio puede oscilar entre los $ 30.000 hasta los $ 100.000 el alquiler de la grúa más los trabajos de cambio de la pieza.

Cerramientos provisorios: En caso de demoras en la reposición de la pieza (p.ej. que haya que diseñarla especialmente), si la suma asegurada de póliza resulta suficiente, éstos gastos estarían comprendidos dentro de la misma.

VALORES DE ALGUNAS DE LAS PIEZAS VÍTREAS PARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE COTIZAR (AL 14 DE ENERO DE 2021):

- Vidrios cristal flop incoloro:

* de 4 mm de espesor:  $ 1.000 (+ IVA) el m2

* de 6 mm de espesor:  $ 1.100 (+ IVA) el m2

* de 10 mm de espesor:  $ 2.500 (+ IVA) el m2

Si es cristal flop de color se debe considerar un 50% más.

- Espejos:

* de 4 mm de espesor:  $ 1.000 (+ IVA) el m2

* de 6 mm de espesor:  $ 1.500 (+ IVA) el m2

- Vidrios laminados:

* de 6 mm (se denominan 3+3, porque en el medio incorporan el laminado): $ 2.300 (+ IVA) el m2

* de 10 mm (conocido como 5+5): $ 3.600 (+ IVA) el m2

- Vidrios templados:

* de 4 mm  $ 2. 100 (+ IVA) el m2

* de 6 mm $ 3.000 (+ IVA) el m2

* de 10 mm $ 3.700 (+ IVA) el m2

* Puerta de vidrio templado de 10 mm $ 15.000 (+ IVA) el m2. En este caso nos referimos a la puerta que más comúnmente vemos en la entrada de edificios y/o consorcios. El valor averiguado es el mínimo y puede llegar a casi el doble según la vidriería que se consulte.