Los seguros de caución aduaneros —que explican algo más del 20% de las primas del nicho de fianzas en la Argentina— entran en una zona de incertidumbre a partir de la nueva normativa (Decreto 838/2025), que modifica el histórico Decreto 1001/82. Aquel régimen fue el que consolidó, desde 1982, el uso del seguro de caución como herramienta para garantizar operaciones puntuales de comercio exterior.
Desde el pasado 27 de noviembre de 2025, para destinaciones de importación y exportación —definitivas y suspensivas— podrá considerarse garantía suficiente la presentación de un documento firmado por los interesados, en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Este último tramo es el verdadero punto de giro: ARCA tiene ahora la potestad de definir la “letra chica” del instrumento (formato, alcance, validez operativa y eventuales casos de exclusión). De esa reglamentación dependerá si el documento firmado funciona como un sustituto pleno de las garantías tradicionales o como una alternativa acotada por criterios de riesgo fiscal.
En función de esas precisiones, se podrá dimensionar el impacto real sobre uno de los bastiones más representativos del seguro de caución en la Argentina. Apenas tengamos más detalles reglamentarios, ampliaremos.